Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio·Demandado Basante Burbano Mario Mauricio Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales, Nariño.

La causa de la controversia radica en denuncia penal instaurada por un ciudadano en contra de unos uniformados de la Policía Nacional- en averiguación- por la presunta comisión de delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con acto arbitrario e injusto.

Al revisar el cumplimiento a los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que éste no se configura por cuanto, en este caso, no se acredita la concurrencia del presupuesto subjetivo.

En este caso se tiene que, ante la solicitud del abogado defensor, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales, Nariño, remitió el expediente a la Corte Constitucional, sin que exista pronunciamiento de la jurisdicción penal militar en el que reclame o niegue su competencia para asumir el proceso.

De otro lado, se advierte que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales, Nariño tampoco presentó argumentos para reclamar o rechazar la competencia del proceso penal adelantado en contra del imputado, simplemente ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para dirimir el aparente conflicto entre jurisdicciones.

Por consiguiente, la Corte se declara inhibida para dirimir el conflicto y decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales, Nariño para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto suscitado por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Ipiales, Nariño ante la ausencia del presupuesto subjetivo.
  3. Segundo. REMITIRLE el expediente CJU-4733 al Juzgado
  4. Segundo. Penal Municipal de Ipiales, Nariño para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.